Ley 271

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición271
Publication DateDecember 18, 1963

LEY NUMERO 271

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PresidenteConstitucional dela Républica

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Créase la quinta sección municipalde la provincia Aroma del departamento de La Paz, con capital Colquencha, debiendo pertenecera esta sección municipallos cantones Santiago de Llallagua y Collana.

Artículo 2º

Los límites de la nueva sección municipal serán: al norte con la provincia Pacajes; al este con la cuarta sección municipal(Calamarca) de la provincia Aroma y al oeste con el cantón Caguani de la provincia Pacajes.

Artículo 3º

En conformidadal artículo 6º del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militarqueda encargadopara efectuarlas operaciones de delimitación de la quinta sección de la provincia Aroma.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,28 de noviembrede 1963.

(Fdo.)José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés O.,Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Ismael Olivares, Senador Secretario.- OctavioRivadeneira, Senador Secretario.- Germán Claros, Diputado Secretario.-Jesús Suárez , Diputado Secretario.

Por tanto, la...

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