Ley 235

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición235
Publication DateJanuary 23, 1963

LEY NUMERO 235

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º Créase la Provincia “Gualberto Villarroel” con territorios disgregados de la provincia Aroma, cuyos limites seránpor el Norte el río Desaguadero, por el Sud y el Este el departamento de Oruro y por el Oeste la provincia Pacajes del Departamento de La Paz.
Artículo 2º

La nueva provincia comprenderá tres secciones municipales, cuyas capitales serán: capital de la provincia y la primera sección, San Pedro de Curahuara, con jurisdicción sobre los cantones de Puerto Castrillo y Chilaguala y las poblaciones de Villa Manquire, Jancomarca, Pedro Domingo Murillo, Jalsuri y Conchari; capitalde la segunda sección será “Papel Pampa” con jurisdicciónsobre cantones de Mollobamba, Unopata y Cira Cruzani y las poblaciones: Pacollo, Tolapata, Escalona, Ribera- Alta, Caylla-Churo y San José; capital de la tercera sección será Chacarilla, con jurisdicciónsobre el cantón Rosa Pata y la población de Puerto Aroma. Todas las poblaciones mencionadas adquieren la categoría con que se las nombra en el presente artículo.

Artículo 3º La demarcación territorial de la nueva...

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