Ley 236

GobiernoAdministrativa - Presupuestaria
Número de Edición236
Publication DateJanuary 30, 1963

LEY Nº 236

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

El monto de las regalías de petróleo que corresponden a los departamentosproductores de conformidad a la Ley de 15 de juliode 1938 en concordancia con la Ley de 21 de diciembre de 1959 y los artículos 104, 114 y 116 del Código del Petróleo, se pagará en dinero, y se depositarádirectamente por las empresasen una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia ala orden del Comité de Obras Públicas de cada departamento.

Artículo 2º

Este rendimiento se aplicará exclusivamente al pago de un plan de obras públicas de carácterdepartamental que sea aprobado por el Ministerio del ramo y para el pago de las obras contratadas en actual ejecución.

Artículo 3º

Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas a intervenir y controlar mediante un representanteespecial o por los medios que considere conveniente, todos los gastos que demanden las obras a que se refiere el artículo anterior.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 17de diciembrede 1962.

(Fdo.) Federico FortúnS., Presidente del H. Senado Nacional.- Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Ciro Humbolt B., Senador Secretario.-Ismael Olivarez...

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