Ley 814

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición814
Publication DateMarch 31, 1986

LEY DE4 DE MARZO DE 1986

No. 814

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Créase el cantón Calama en la jurisdicción de la Provincia Carangas del Departamento de Oruro, sus límites son: al Norte, con el cantón Cruz de Huayllamarca; al Sud con el cantón Belén de Andamarca al Este, con Ayllo Rosapata; y al Oeste, con la provincia Litoral.

ARTICULO 2o.- De conformidad al Art. 6o. del Decreto Supremode 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo dela delimitación del cantón Calama, levantamiento del plano yfijación los respectivos hitos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrerode mil novecientos ochenta y seis años.

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