Ley 227

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición227
Publication DateJanuary 09, 1963

LEY NUMERO 227

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º Elévase a rango de ley el decreto supremo de 9 de marzo de 1938.
Artículo 2º

Modíficase el artículo 5º de la disposición legal a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes términos:

El pago de las cuentas por concepto de pavimentación de aceras en las ciudades de la República, se realizará por los propietarios de los inmuebles, en cualquiera de las formas detalladas a continuación:

a) Pago al contado; y

b) Pago a crédito, previo el depósito de un 50% del costo de la obra, y el saldo en cuotas proporcionales, en el plazo máximode un año, después de realizado el trabajo.

La falta de abono dentro del plazo señalado, dará lugara la cobranza coactiva, incluyendo los interesesy recargos prescritospor las normas legales en vigencia, sobre los valores reales.

Los precios de losas y cordones de acera, serán actualizados en base a los costos de reposición

ARTICULO 3

ª.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 19 de noviembrede 1962.

(Fdo.) Federico FortúnS., Presidente del H. Senado Nacional.- Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Eduardo Ochoa, Senador Secretario.-Ismael Olivares, Senador Secretario.-Germán Gutiérrez...

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