Ley 226

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición226
Publication DateJanuary 09, 1963

LEY NUMERO 226

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

De la participación del once por ciento de la producción brutade petróleoque corresponde al Tesoro Departamentalde Santa Cruz, el tres por ciento, o sea el 27,27% de las regalías, destinados por Ley de 22 de septiembre de 1938 a la vinculación fluvial y terrestrede Santa Cruz y el Beni, será entregadoal Consejo Nacional de Caminos, para que, mediante sus Departamentos de Ingeniería Vial y Vías Fluviales, disponga se ejecutenlas obras necesariaspara dicha vinculación, de acuerdo con planes operativos aprobados.

Artículo 2º

Los fondos a que se refiere el artículo anterior, serán depositados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en cuenta especialdel Banco Centralde Bolivia, en la ciudadde La Paz, a la ordendel Consejo Nacional de Caminos, y serán manejados con intervención de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º

Todos los adeudos que a la fecha tuvieraYacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianospor concepto de regalías en la proporcióndel 27,27% del once por ciento de la producciónbruta de petróleo en Santa Cruz, serán depositadosdirectamenteen la cuenta “Fondos de Vinculación Fluvial y Caminera”.

Artículo 4º

Se deroga la ley de 4 de noviembre de 1960 y todas las disposiciones contrarias a la presente ley..

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 16 de noviembrede 1962.

(Fdo.) Federico FortúnS., Presidente del H. Senado Nacional.- Jorge Flores...

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