Ley 30

GobiernoAdministrativa - Monumento Nacional
Número de Edición11
Publication DateNovember 30, 1960

LEY N° 30

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo 1

Declárese Monumento Nacional, la iglesia católica de la localidad de Curahuara de Carangas en la provincia Sajama del departamento de Oruro; templo colonial que fue edificado el año 1608 por el Cura Gobernador Juan Ortíz Vitasol, debiendo ser restaurados por cuenta fiscal los cuadros que contienen sus paredes pintadas el año 1777 por el Cura Gobernador Ignacio Martínez, interpretando pasajes bíblicos.

Artículo 2 El Poder Ejecutivo, por medio de la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación tomará las providencias necesarias al mejor cumplimiento de esta ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 7 de noviembre de 1960.

Fdo. Mario Tórres, Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando...

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