Ley 2253

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Leyes Financiales
Número de Edición2253
Publication DateOctober 12, 2001

LEY Nº 2253

LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

ARTICULO 1°.- Se aprueba para la gestión 2001 el Presupuesto Adicional Agregado de Bs. 1.419.748.210.- y el consolidado de Bs. 1.376.562.120.- del sector público conformado por la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Prefecturas, Gobiernos Municipales, Instituciones de Seguridad Social, Empresas Públicas e Instituciones Financieras, según Anexos I al XI y Anexos Modificatorios Nos. 1 y 2

ARTICULO 2.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, efectuar modificaciones presupuestarias que incrementan el grupo del gasto 10000 "Servicios Personales", por un total de Bs. 12.350.527.-, de conformidad con el Anexo 12.

En cumplimiento al fallo judicial de 27 de octubre de 2000, sustanciado por ante las autoridades jurisdiccionales competentes, se autoriza el incremento, al grupo 10000, por Bs. 3.058.843.- (Tres millones cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y tres 00/100 Bolivianos), para la Caja Petrolera de Salud, destinados a atender el pago de Bono de Antigüedad, única y exclusivamente a quienes se hallan comprendidos en dicha sentencia, sin afectar los recursos provenientes del Tesoro General de la Nación.

ARTICULO 3°.- Se aprueban los traspasos presupuestarios de proyectos a otros gastos por un monto de Bs. 44.986.908.-, de conformidad al anexo XIII.

ARTICULO 4°.- En virtud a que el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE) no se encuentra implementado y al poseer recursos inmovilizados para los fines que ha sido constituido, se...

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