Ley de 19 de diciembre de 1959

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho De La Seguridad Social
Publication DateDecember 31, 1959

LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 1959

RUBEN JULIO CASTRO

Presidente del H. Congreso Nacional

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º.- Los ex-combatientes de la Guerra del Chaco declarados Beneméritos de la Patria que tengan veinte años de servicios prestados en la Administración Pública, Municipalidades, entidades autónomas, autárquicas y semiautárquicas, tienen derecho a acogerse al Régimen de Vejez del Código de Seguridad Social, sin considerar término de edad, conforme a la siguiente escala:

Por 20 años de servicio el 75% de la renta
21 “ 80%
22 “ 85%
23 “ 90%
24 “ 95%
25 “ 100%

Artículo 2º.- Para determinar la renta que fija el Art. 1º, se tomará en cuenta el último haber recibido, incluyendo las categorías compensaciones y regularizaciones que se efectúen periódicamente en el régimen de vejez.

Artículo 3º.- Si se hubiera modificado el monto del sueldo, se tomará como sueldo base el que señale el presupuesto de la gestión vigente al ordenarse el pago.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 19 de diciembre de 1957.

(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- (Fdo).- Juan Sanjinéz Ovando.-Presidente de la...

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