Ley 3209

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición3209
Publication DateNovember 04, 2005

LEY N° 3209

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase de alta prioridad regional la construcción de Viviendas Productivas para las familias de extrema pobreza en los Municipios de Arque, Bolívar, Independencia, Morochata, Sipe Sipe, Tacopaya y Tapacarí que forman la Mancomunidad Andina del Departamento de Cochabamba.

ARTICULO 2. Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través de las instancias pertinentes, en coordinación con los Ministerios de Desarrollo Sostenible, sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, Servicios y Obras Públicas y la Prefectura del Departamento de Cochabamba, gestionar recursos económicos, tanto externos como internos para viabilizar la construcción de las Viviendas Productivas en los Municipios mencionados en el Artículo 1 de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del...

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