Ley 3212

GobiernoAdministrativa - Infraestructura En Comunicación
Número de Edición3212
Publication DateNovember 04, 2005

LEY N° 3212

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárese de prioridad regional el equipamiento de radios de comunicación en los Municipios de Arque, Bolívar, Independencia, Morochata, Tapacarí, Tacopaya y Sipe Sipe del Departamento de Cochabamba.

ARTICULO 2. Encomiéndase al Poder Ejecutivo, mediante la Prefectura del Departamento de Cochabamba disponga recursos económicos provenientes de deudas y/o multas de las empresas de comunicación privadas que van al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

ARTICULO 3. En coordinación con el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, Dirección General de Telecomunicaciones, Prefectura del Departamento de Cochabamba, Municipios y el Servicios Nacional de Telecomunicaciones Rurales, están obligados a cumplir la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala...

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