Ley 3219

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición3219
Publication DateNovember 07, 2005

LEY N° 3219

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárese de prioridad departamental la construcción y equipamiento de las escuelas centenarias: Unidad Educativa Mariscal Sucre, Unidad Educativa Heroínas, Unidad Educativa Darío Montaño, Unidad Educativa Illatacu y el Liceo Quillacollo, cuya fundación es más de 100 años de funcionamiento.

ARTICULO 2. Por la significación histórica de estos Centros Educativos, se autoriza al Poder Ejecutivo realizar las gestiones para obtener el financiamiento destinado a la construcción y equipamiento de los Centros Educativos.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Fdo...

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