Ley 3204

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Cultural
Número de Edición3204
Publication DateNovember 04, 2005

LEY N° 3204

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Con el fin de fortalecer la identidad cultural de los pueblos originarios del oriente boliviano y en particular del primer Municipio Indígena Monkox Chiquitano de San Antonio de Lomerío, declárase: Patrimonio Cultural Intangible de la Nación a la Lengua “Bésiro”, por ser única, por su originalidad siendo una prioridad nacional su preservación; así como la música y folklore autóctono de los Pueblos Indígenas y Originarios de la etnia Monkox Chiquitano del Municipio de San Antonio de Lomerío, Provincia Ñuflo de Chávez, Departamento de Santa Cruz, Bolivia.

ARTICULO 2. Se encomienda al Poder Ejecutivo la gestión y posterior asignación de los recursos técnicos y económicos necesarios para la conservación y la difusión de la Lengua Bésiro y las tradiciones, folklore y expresiones culturales del Municipio Indígena de San Antonio de Lomerío.

ARTICULO 3. Se encomienda al Poder Ejecutivo realizar las gestiones que fueren necesarias para la Declaratoria e Inscripción como Patrimonio Cultural Intangible...

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