Ley 3207

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Hidrocarburos
Número de Edición3207
Publication DateNovember 04, 2005

LEY N° 3207

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. A los fines de la presente Ley, se entiende por biodiesel al carburante que resulte de la mezcla de diesel oil de origen mineral con un componente de origen vegetal y que es apto para utilizarse en cualquier tipo de motor diesel, que se comercialice en el mercado nacional.

El componente vegetal es el producto obtenido del proceso químico de transesterificación que utiliza como materia prima a los aceites o grasas vegetales o animales y al alcohol anhídrido, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas y de calidad elaboradas para este propósito.

ARTICULO 2. Se dispone la incorporación del componente vegetal de producción nacional como aditivo al diesel de petróleo de manera gradual y progresiva, hasta llegar a una proporción del 20%.

A los 2 años de promulgada la presente Ley, el biodiesel incorporará un mínimo de 2,5 % de componente vegetal para su comercialización y uso en todo el territorio de la República de Bolivia. El incremento progresivo y gradual del porcentaje inicial (2,5%) será realizado según metas anuales que determine el Poder Ejecutivo, las mismas que tenderán a sustituir la mayor proporción posible del diesel de petróleo importado.

ARTICULO 3. La gradualidad que se establezca para alcanzar la proporción del 20% debe ser no mayor a 10 años (hasta el año 2015).

Queda autorizada la utilización voluntaria de porcentajes mayores a los establecidos en las metas anuales y al 20% de mezcla del componente vegetal, en el parque automotor y de transporte particular o público de aquellas áreas geográficas del territorio nacional en las que exista disponibilidad del componente vegetal.

CAPITULO II

DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS

ARTICULO 4. Todos los proyectos de inversión para producir biodiesel, promovidos por personas naturales o jurídicas, en base a materias primas 100% nacionales, gozarán de los beneficios establecidos en la presente Ley.

Estos beneficios abarcarán a la actividad agroindustrial que esté directamente involucrada en el proceso de producción de biodiesel.

ARTICULO 5. El componente vegetal producido en el país es considerado como un aditivo al diesel de petróleo y por lo tanto, exento del pago del Impuesto Específico a los...

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