Ley 3190

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3190
Publication DateOctober 21, 2005

LEY N° 3190

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárese de prioridad departamental el equipamiento de maquinaria pesada necesaria, para la apertura y mantenimiento de caminos provinciales, vecinales y apoyo a la producción agropecuaria para el desarrollo sostenible de la Mancomunidad Andina de Cochabamba.

ARTICULO 2. El Ministerio de Hacienda y Prefectura del Departamento de Cochabamba, deben canalizar la obtención de maquinaria pesada para la Mancomunidad Andina de Cochabamba formado por los Municipios de Arque, Bolívar, Tacopaya, Tapacarí, Independencia, Morochata y Sipe Sipe.

ARTICULO 3. El Ministerio de Hacienda, Prefectura de Cochabamba y la Mancomunidad Andina, quedan encargados de tramitar y dar cumplimiento a la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los...

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