Ley 1555

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición1555
Publication DateMay 20, 1994

LEY N° 1555

LEY DE 26ABRIL DE 1994

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Créase la Séptima Sección Municipal con su Capital Santiago de Callapa de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción los siguientes cantones: Calteca, San Francisco de Yaribay, Romero Pampa, Villa Puchuni.

ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la Séptima Sección Municipal de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz son: Al Norte, con Corocoro y Topohoco; al Sur, con el Departamento de Oruro y Provincia Gualberto Villarroel; al Este con la Provincia Aroma; al Oeste, con los cantones Ulloma y Calacoto.

ARTICULO TERCERO.- De conformidad con el artículo 6to. del D.S. 2282 de 5 de Diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la...

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