Ley 318

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Exportacion
Número de Edición318
Publication DateJanuary 25, 1967

LEY Nº 002/67

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º- A partir del 30 de noviembre de 1966, las exportaciones de castaña y goma de producción nacional, se efectuarán libres de regalías en favor del Tesoro Nacional.

Artículo 2º- Del Decreto Supremo número 07784, dictado en fecha 3 de agosto de 1966, se derogan las estipulaciones siguientes:

De la Partida 11 A, las Subpartidas a y b.

De la Partida 11 B, las Subpartidas a y b.

De la Partida 15 A, las Subpartidas a, b y c.

De la Partida 15 B, las Subpartidas a, b y c.

Artículo 3º- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1966.

(Fdo.) Ricardo Anaya, Presidente del H. Senado Nacional.- Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario.- Tomás...

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