Ley 3262

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Educativa
Número de Edición3262
Publication DateDecember 30, 2005

LEY N° 3262

LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Se declara de prioridad nacional, la construcción del Instituto Beniano de Bellas Artes, en la ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni.

ARTICULO 2. Se encomienda a los Ministerios de Educación y Hacienda, incorporar en el presupuesto del año 2006, la partida correspondiente para la construcción de la infraestructura del Instituto Beniano de Bellas Artes, con recursos del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS), toda vez que el mencionado proyecto fiscal cuenta con terreno transferido en Comodato, diseño final, contraparte del 20% de la Prefectura del Beni y una Ley para la dotación de sus itemes, con lo que podrá emprender su pleno desarrollo académico e institucional.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a...

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