Ley 3267

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición3267
Publication DateDecember 30, 2005

LEY N° 3267

LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase de prioridad nacional, la construcción de Microcentrales Hidroeléctricas (energía alternativa generadas por movimiento de aguas en los ríos), en el Departamento del Beni, tomando como plan piloto la construcción de Microcentrales Hidroeléctricas en la Provincia Iténez, sobre las Cachuelas: La Punta en el Río Blanco, Santa Anita en el Río San Luis, La Garita en el Río López y la caída Luis Eduardo sobre el Río Colorado en el Cerro San Simón.

ARTICULO 2. Se encomienda a la Prefectura del Beni, Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) y el Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica (SEMENA), establecer una coordinación para el financiamiento y elaboración de los estudios de factibilidad y diseño final de los proyectos identificados a nivel departamental, dando prioridad a los señalados en la Provincia Iténez.

ARTICULO 3. Se autoriza al Ministerio de Servicios y Obras Públicas, iniciar la tramitación ante las autoridades nacionales y organismos internacionales, para la consecución del financiamiento necesario, para la construcción de las Microcentrales Hidroeléctricas en la Provincia Iténez y otras Provincias del Departamento del Beni.

ARTICULO 4. La Empresa Nacional de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT