Ley 3252
Gobierno | Comercial Y Económica - Banca |
Número de Edición | 3252 |
Publication Date | December 29, 2005 |
LEY N° 3252
LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1. Los Intendentes Liquidadores de las Entidades de Intermediación Financiera en Liquidación Forzosa transferirán a su valor en libros netos de previsión y en el plazo de noventa (90) días calendario de promulgada la presente Ley, los siguientes bienes inmuebles a las instituciones que se detallan a continuación:
Entidad | Tipo de bien y ubicación | Ciudad | Entidad a transferir |
Banco Sur S.A. | Inmueble calle Santa Cruz Nº 234 | Trinidad-Beni | Brigada Parlamentaria de Beni |
Banco Sur S.A. | Fundo Rústico “Campo Pajoso” | Yacuiba - Tarija | H. Gobierno Municipal de Yacuiba |
Banco Cochabamba S.A. | Inmueble calle Camargo Nº 481 esq. Calle España | Sucre - Chuquisaca | Honorable Congreso Nacional. |
ARTICULO 2º. Los demás bienes muebles, inmuebles, enseres, equipos, maquinaria y vehículos de propiedad de las Entidades de Intermediación Financiera en Liquidación Forzosa que se encuentren registradas en sus estados financieros al mes anterior a la promulgación y que no están en uso por dicha entidades, así como los bienes de esa naturaleza que en el futuro se adjudiquen o reciban en dación en pago, serán transferidos por los Intendentes Liquidadores a su valor en libros netos de previsión a las Alcaldías Municipales dentro de cuya jurisdicción se encuentran los bienes. En ambos casos, la entrega y recepción se realiza en el plazo de 90 días calendario, computables a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley o de la fecha de adjudicación o de dación en pago, según corresponda.
ARTICULO 3º. Las transferencias, entrega y recepción de los bienes referidos en la presente Ley, se efectuarán en el estado en que se encuentren y con la documentación con la que cuente la Entidad de Intermediación Financiera en Liquidación Forzosa. La entrega deberá realizarse mediante inventarios elaborados por los Intendentes Liquidadores con intervención notarial, en los que se acredite dicho estado y la documentación con la que se cuenta.
Para las transferencias dispuestas en la presente Ley, se aplicará lo establecido en los parágrafos V y VII del Artículo 131º de la Ley Nº 1488 modificada por Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, asimismo en las...
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