Ley 3268

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición3268
Publication DateDecember 30, 2005

LEY N° 3268

LEY DE 8 DE DICIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Transfiérase a título oneroso a valor catastral de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de la Santísima Trinidad, en favor de la Central Obrera Departamental del Beni, los siguientes inmuebles:

  1. Inmueble ubicado en la calle Juan de la Cruz, urbanización Cipriano Barace de la ciudad de la Santísima Trinidad, que cuenta con una superficie de 312.50 m2, con la matrícula 8.01.1.01.0002354, registrado en el SENAPE.

  2. Inmueble ubicado en la calle Santa Cruz Nº 847 de la zona norte de la ciudad de la Santísima Trinidad, que cuenta con una superficie de 560 m2. con la matrícula 8.01.1.01.0002369 registrado en el SENAPE.

ARTICULO 2. Estos bienes inmuebles no podrán ser enajenados bajo ningún concepto, caso contrario serán revertidos al Estado.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de...

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