Ley 3734

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3734
Publication DateAugust 31, 2007

LEY Nº 3734

LEY DE 23 DE AGOSTO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental el asfaltado de los siguientes tramos carreteros:

  1. Cruce Vilaque Copata-Vilaque Copata del Municipio de Calamarca

  2. Vilaque Copata del Municipio de Calamarca - Machacamarca - Marquiviri y Colquencha del Municipio de Colquencha.

Artículo 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, en coordinación con los Municipios de Calamarca y Colquencha, gestionar los recursos económicos necesarios para la ejecución del objetivo señalado en el artículo primero.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de agosto de dos mil siete años.

Fdo. Carlos Raúl Bohrt Irahola, Edmundo Novillo Aguilar...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT