Ley 3738

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3738
Publication DateAugust 31, 2007

LEY Nº 3738

LEY DE 23 DE AGOSTO DE 2007

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental la incorporación a la Red Departamental de caminos el tramo carretero Panduro - Eucaliptos, progresiva 0+000 a 3+070, del Departamento de La Paz.

Artículo 2. Se encomienda a la Prefectura del Departamento de La Paz gestionar los recursos económicos necesarios para concretar la construcción del tramo carretero Panduro - Eucaliptos, mencionado en el artículo 1.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de agosto de dos mil siete años.

Fdo. Carlos Raúl Bohrt Irahola, Edmundo Novillo...

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