Ley 295
Gobierno | Administrativa - Presupuestaria |
Número de Edición | 295 |
Publication Date | March 18, 1964 |
VICTOR PAZ ESTENSSORO
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
Decreta:
Destínase el 50% de las regalías por concepto de explotación de minerales a obras públicas en las provincias del departamento de Potosí, establecidas por ley de 8 de noviembre de 1960, bajo la distribución porcentual siguiente:
-
Provincia Nor Chichas, 5 y ½ %.
-
Provincia Sur Chichas, 5 y ½ %.
-
Provincia Quijarro,5 y½ %.
-
Provincia Bustillo,5 y ½ %.
-
Provincia Omiste, 3 y ½ %.
f)Provincia Cornelio Saavedra, 3 y ½ %.
-
Provincia Linares, 3 y ½%.
-
Provincia DanielCampos, 3 y ½%.
i)Provincia Chayanta, 2%.
j)Provincia Frías, 2%.
-
Provincia Charcas, 2%.
l)Provincia Alonso de Ibáñez, 2%.
ll)Provincia General Bilbao, 2%.
-
Provincia Nor Lípez, 2%.
-
Provincia Sur Lípez, 2%.
El Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí, empozará mensualmente en cuentas especiales y diferentes en el Banco Central de Bolivia, el porcentaje que corresponde a cada provincia, de acuerdo al artículo 1º de la presente Ley.
Artíuculo 3º- Los Comités Provinciales de Obras Públicas tendrán a su cargo la administración de estos fondos, planeamiento y ejecución de obras; previa presentación de presupuestos económicos al Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí, para su respectiva aprobación.
La Contraloría Departamental supervigilará el debido empleo de los recursos provenientes de las regalías mineras.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz,19 de diciembre de 1963.
(Fdo.)José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Carmelo Cuéllar J., Senador Secretario.-Octavio Rivadeneira, Senador Secretario.- Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.- Edmundo Baldivia V., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para...
To continue reading
Request your trial