Ley 3144

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Ferroviaria
Número de Edición3144
Publication DateAugust 25, 2005

LEY N° 3144

LEY DE 15 DE AGOSTO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase de prioridad nacional la construcción de la Ferrovía que comprende la ruta bioceánica Hito BR 94 (Puesto Eulogio Ruiz - Departamento de Tarija) - Tarija- Hito 52 (Departamento de Potosí), disponiéndose la inclusión de las mismas a la Red Ferroviaria Fundamental del país.

ARTICULO 2. Autorízase al Poder Ejecutivo y a las Prefecturas de los Departamentos de Tarija y Potosí la licitación, con financiamiento privado y/o de organismos financieros nacionales o internacionales, de todos los estudios necesarios para esta obra y de su construcción. La licitación podrá realizarse bajo el esquema Llave en Mano y establecerá regulaciones que posibiliten la participación de empresas regionales en la construcción de la ferrovía, al menos hasta el porcentaje de la contraparte que ofrecerán los mencionados departamentos.

Las Prefecturas de los Departamentos de Tarija y Potosí aportarán la contraparte regional respectiva, la cual ascenderá hasta un 30% del costo total del estudio y de las obras.

Las inversiones que realicen de manera directa y con recursos propios las referidas prefecturas en...

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