Decreto Ley 18212

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Minería
Número de Edición18212
Publication DateApril 30, 1981

DECRETO LEY Nº 18212

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 62 del Código de Minería, que establece la escala para el pago de patentes por pertenencias mineras otorgadas para concesionarios de explotación;

Que la actual escala de pago de patentes mineras no ha sido modificada desde su aprobación por el Código de Minería en el año 1965;

Que el transcurso de los últimos años, se han producido en nuestro país varias devaluaciones monetarias, al mismo tiempo que el valor adquisitivo del dólar americano se debilitó considerablemente; aspectos que han ocasionado que los montos establecidos para el pago de patentes hayan quedado completamente desactualizados de la realidad económica que vive el país;

Que consiguientemente es necesario modificar el Artículo 62 del Código de Minería en vigencia, establciendo una nueva escala para el pago de patentes mineras.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 62 del Código de Minería, de la siguiente manera:

El Artículo 62 dirá: “Los concesionarios de explotación pagarán una patente anual por pertenencia de acuerdo a la siguiente escala:

No Pertenencias $b por pertenencia

Hasta 5.000 50.-

Hasta 10.000 75.-

Hasta 15.000 100.-

Hasta 20.000 125.-

ARTÍCULO 2.- Los peticionarios de concesiones de exploración terrestre, a que se refiere al Artículo 38 del Código de Minería, pagarán una patente igual a la mitad de la patente de explotación que establece el presente Decreto Ley.

ARTÍCULO 3.-...

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