Ley 2036

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición2036
Publication DateNovember 24, 1999

LEY DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1999

ARTICULO CUARTO.-(Destino).- La totalidad de la superficie transferida, a título gratuito, a la Prefectura del departamento de Santa Cruz, estará destinada en forma integra y exclusiva a la creación, construcción y desarrollo de un "Centro de Educación Ambiental, como interpretación de la naturaleza y estudio de la Biodiversidad", y de cualquier otra forma relacionada con el medio ambiente que la entidad que se creará para este efecto determine.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

HUGO BANZER SUAREZ

ARTICULO PRIMERO.-(Antecedentes).- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B) es propietario de un fundo ubicado en la zona Sureste de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, entre el Segundo y Tercer Anillo, de 295.649,33 Mts. 2 de superficie, cuyos límites son: Norte Avenida Tres Pasos al frente; Sur, la Avenida Francisco Mora - Tercer Anillo; Este, la radial Nueve - A; Oeste, las calles campo Santa Rosa del Sara - campos Santa Cruz - Campos de Colpa.

ARTICULO TERCERO.-(Derecho Propietario).- El derecho propietario de Y.P.F.B. Residual sobre el inmueble queda reducido a la extensión de 163.115,59 Mts. 2, cuyos límites son: Norte Avenida Tres Pasos al Frente - Radial 9; Oeste Sur Paralelo Latitud Sur 8032500 U.T.M - Oeste calle Campo Santa Rosa del Sara - Avenida Campo Colpa; Este, Radial 9 -A.

ARTICULO SEPTIMO.-(Utilización).- En el caso de que los terrenos n fueran utilizados para los fines establecidos en esta Ley, la Prefectura del Departamento de Santa Cruz destinara los mismos para actividades relacionadas con la protección del medio ambiente.

Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Erick Reyes Villa Bacigalupi,

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

ARTICULO SEGUNDO.-(Transferencia a Título Gratuito).- se dispone la transferencia a título gratuito, de conformidad con el artículo 59, atribución 7a., de la Constitución Política del Estado, a favor de la Prefectura del departamento de Santa Cruz, de una fracción de Terreno de 132.533,74 Mts. 2 de superficie, del inmueble descrito en el artículo anterior, de propiedad de Y.PF.B., fracción que observa los siguientes límites: Norte, Paralelo Latitud Sur 8030500, U.T.M.; Oeste, la calle Campo...

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