Ley 1646

GobiernoInternacional - Cooperación
Número de Edición1646
Publication DateAugust 08, 1995

LEY N° 1646

LEY DE 13 DE JULIO DE 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Tratado de la Organización del Convenio “ANDRÉS BELLO” de Integración Educativa, Científica y Cultural, suscrito entre los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela, en la ciudad de Madrid, España, el 27 de noviembre de 1990.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 4 de julio de 1995.

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Andrés Soliz...

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