Ley 1647

GobiernoInternacional - Cooperación
Número de Edición1647
Publication DateAugust 08, 1995

LEY Nº 1647

LEY DE 13 DE JULIO DE 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre Bolivia y la República Popular China, firmado en Beijing el 11 de octubre de 1994.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerían R., Yerko Kukoc del Carpio, Michael Meier F.

Por...

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