Ley 1941

GobiernoAdministrativa - Desastre Natural
Número de Edición1941
Publication DateMarch 05, 1999

LEY Nº 1941

LEY DE 10 DE FEBRERO DE 1999

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, al Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declarar Zona de Desastre Nacional las áreas afectadas por las riadas ocurridas en el Valle Central del Departamento de Tarija.

ARTICULO 2º.- En aplicación del Artículo 148 de la Constitución Política del Estado, se instruye al Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Defensa Nacional; Desarrollo Sostenible y Planificación; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Vivienda y Servicios Básicos; Desarrollo Económico y de Hacienda, ejecutar un programa de emergencia para la rehabilitación de la infraestructura vial, productiva y social deterioras, implantando proyectos destinados a proteger las áreas de cultivo y prestar la asistencia necesaria en el orden social a las familias damnificadas.

ARTICULO 3º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo asignar y/o gestionar los correspondientes recursos locales, regionales, nacionales y externos necesarios para cumplir con lo dispuesto en los artículos precedentes.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de...

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