Ley 1344

GobiernoInternacional - Ambiental
Número de Edición1344
Publication DateSeptember 21, 1992

LEY Nro. 1344
LEY DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el inc. 5º) del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, se autoriza y aprueba el Contrato de Riesgo Compartido, suscrito en fecha 14 de febrero de 1992, por el Complejo Industrial de los recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni (CIRESU) y la firma FMC Corporation de los Estados Unidos de Norte América para la explotación del Gran Salar de Uyuni, con las modificaciones de las cláusulas Cuarta, Décima, Décima primera, Décima Segunda y Décima Sexta del mismo, de acuerdo al siguiente tenor:

CLAUSULA CUARTA.- PLAZO Y VIGENCIA

4.01 El plazo del presente contrato, es de cuarenta (40) años a partir de la fecha de publicación de la Ley expresa, sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo de la República de Bolivia, aprobando el presente Contrato, sujeto a los numerales 4.02 y 4.03.

4.02 Ocho años antes del vencimiento del plazo a que alude el numeral 4.01, cualquiera de las partes puede terminar este Contrato, dando aviso por escrito a la otra, comunicándole su decisión de dar por terminado el Contrato al final del plazo previsto en el numeral 4.01. En caso de que ninguna de las partes hubiera dado aviso a la otra, el Contrato quedará automáticamente prorrogado hasta que alguna de las partes notifique a la otra por escrito su decisión de dar por terminado este Contrato. A partir de dicha notificación, el Contrato se mantendrá vigente por ocho (8) años más, a cuyo término quedará extinguido.

4.03 Si durante la vigencia del presente Contrato, FMC explotara un volumen de cuatrocientas mil toneladas métricas (400.000 TM) de litio metálico equivalente, establecidas por los registros de producción, este Contrato finalizará en ese momento, aunque el término que se señala en la presente cláusula no se hubiera completado. En este caso, no será necesario que las partes den el aviso a que se refiere el numeral 4.02.

CLAUSULA DECIMA.- OPERACION, SUPERVISION Y COORDINACION

Se modifica el inciso f) del numeral 10.08, de acuerdo al siguiente tenor.

“f) Supervisar y controlar el establecimiento de los precios a terceros clientes, de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo “H”. Aprobar el precio de clientes internos, de acuerdo a las...

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