Ley 241

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición241
Publication DateFebruary 13, 1963

LEY NUMERO 241

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Créase el cantón Santiago de Ojje en la jurisdicción de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, comprendiendolas siguientesex-comunidades: Ojje, Kalata, San Martín, Lojpaya y Capurita Grande.

Artículo 2º

En conformidad al artículo 6ª del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado el Instituto Geográfico Militar para efectuar las operaciones de delimitación del cantón Santiago de Ojje.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,19 de diciembrede 1962.

(Fdo.) Mario Torrez C., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Octavio Rivadeneira, Senador Secretario.-Ismael Olivarez,, Senador Secretario.- Jorge OroscoL., Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT