Ley 240

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Número de Edición240
Publication DateFebruary 13, 1963

LEY NUMERO 240

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Créase el Registro de Antecedentes Penales, que estará a cargo de los organismos técnicos correspondientes de la Policía Boliviana y que será llevado en la forma que se determina en la presente ley:

Artículo 2º El Registro de Antecedentes Penales servirá:
  1. Para el otorgamiento del certificado de antecedentes relativos al solicitante, a petición expresa del mismo;

  2. Para informar por escrito, a la justicia ordinariau otra autoridadcompetentes, previa solicitud expresa;

  3. Para el canje internacional de información sobre antecedentes delictivos, de conformidad con tratados vigentes; y

  4. Para la elaboraciónde estadísticas sobre tales antecedentes.

Artículo 3º

ElProntuario Penal será el documento enel que la Policía registre los antecedentes penalesdel delincuente, en vista de la sentencia condenatoria ejecutoriada pronunciada por el Juez o Tribunal competente.

Artículo 4º

El Juez o Tribunal, certificando expresamente la ejecutoria de la sentenciacondenatoria a pena corporal, dispondrá la aperturadel Prontuario Penal del sentenciado, enviando testimoniode la sentencia a la autoridad policial del lugar y una copiaal Comando Superior de la Policía Boliviana, donde serán centralizados tales antecedentes.

Artículo 5º

Los Gobernadores o Alcaides de Penitenciariasy Cárceleso establecimientosde reclusión, tienenobligación de comunicar por escrito y en forma inmediata a la Policía local y al Comando Superiorde la Policía Boliviana, todo ingreso en virtud de sentencia ejecutoriada condenatoria a pena corporal o salida en libertad de lossentenciados, especificando los datos contenidos en el mandamiento respectivo,para efectos de su anotación en el Prontuario Penal correspondiente visado por el Juez de la causa.

Artículo 6º

Paralos efectos relacionados con el Registro de AntecedentesPenales, se tendrá obligatoriamenteen cuenta la identidadde la persona, acreditada con la Cédula respectiva, debiendoen su caso ser verificadacon el prontuario civil correspondiente.

Artículo 7º

Las características del Prontuario Penal, serán determinadaspor la Policía Boliviana, en base a tratadosy convenios...

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