Ley 1660

GobiernoAdministrativa - Identificación Personal
Número de Edición1660
Publication DateNovember 15, 1995

LEY N° 1660

LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. - La Corte Nacional Electoral instruirá a las Cortes Departamentales Electorales, la adscripción de Oficiales del registro Civil a las Brigadas y Centros de Registro de Registro Unico Nacional, por el período de Vigencia de éste, para regularizar la situación de los bolivianos indocumentados mayores de 16 años, asentados en el área rural y facilitar su inscripción en el registro Civil.

ARTICULO SEGUNDO. - Hasta el 30 de junio de 1998, para el registro del nacimiento de personas que no hubieran realizado su inscripción dentro del año de su nacimiento, los Oficiales del Registro Civil procederán a:

- Solicitar al interesado Certificado de Bautizo.

- En caso de no disponer del referido documento, levantarán "Acta de Petición y Recepción de Declaración Jurada de dos Personas".

- Los declarantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Ser boliviano, hábiles por derecho y tener Cédula de Identidad

  2. Residir en el lugar del Registro.

  3. Ser mayores en 10 años de la persona impetrante.

Esta documentación que respalda la Partida de Inscripción y la expedición del certificado de Nacimiento, deberá ser remitida para su archivo a la Dirección Departamental del registro Civil correspondiente.

ARTICULO TERCERO. - Se declaran válidas las inscripciones de nacimiento efectuadas por los Oficiales de Registro Civil que acompañaron a las Brigadas Móviles del R.U.N., en el período comprendido entre el 1o. de marzo de 1992 y el 30 de junio de 1993.

ARTICULO CUARTO. - La Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales, por intermedio de las Direcciones Departamentales del Registro Civil, deberán ejercer un estricto control sobre las inscripciones dispuestas precedentemente y aplicarán, en su caso, las sanciones que correspondan, a los Oficiales del Registro Civil que no hubieran cumplido estrictamente dichas disposiciones de excepción.

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