Decreto Ley 07312

GobiernoPenal - Sustantiva
Número de Edición07312
Publication DateSeptember 09, 1965

DECRETO LEY Nº 07312

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO


GENERAL DE EJERCITO ALFREDO OVANDO CANDIA

Presidentes De La Honorable Junta Militar De Gobierno

CONSIDERANDO:

Que es necesario preservar de la acción de fuerzas del exterior o interior, contra todas las formas de agresión, la soberanía y la integridad del territorio nacional, así como la vida de la población, la estabilidad Institucional, la paz y el orden público, como bases fundamentales de convivencia y progreso;

Que la Nación requiere para alcanzar las metas de su desarrollo, un clima permanente de orden y tranquilidad;

Que a tal efecto es conveniente dictar la Ley de Seguridad del Estado;

En Junta Militar De Gobierno,

DECRETAN:

ARTÍCULO 1º- Son delitos contra la seguridad del Estado además de los señalados en el Libro 1º Tít. 3º del Código Penal, los siguientes:

a) (Guerrillas). Los que organicen o formen ilegalmente grupos sediciosos armados irregulares, con el objeto de establecer áreas geográficas no sujetas a las leyes ni a las autoridades nacionales, buscandoel enfrentamiento con miembros o unidades de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, con el fin de apoderarse del Gobierno o de alterar su estructura democrática;y quienes organiceno formen partede grupos armados sediciosos urbanos con el fin de ocasionar daños materiales en personas o bienes públicos o privados, sufriránla pena de ocho a doce años de presidio.

Si con motivo de los delitos anteriormente tipificados los autores incurrieren en delitos de asesinato, homicidio, robo, incendio o saqueo, sufrirán la pena de diez a treinta ños de presidio, según la gravedad del caso.

  1. La intimidación, amedrentamiento o terror provocado a toda o una parte de la población mediante el estallido de bombas, materias explosivas, incendios, acción de franco tiradores y amenazas de peligro común.

    Sanción de 3 a 4 años de presidio

    Si como consecuencia de tales hechos se ocasionara la pérdida de vidas, los culpables serán sancionados conforme a las disposiciones del Código Penal. En caso de graves daños materiales la sanción será de 4 a 8 años de presidio.

  2. La destrucción de instalaciones industriales, vías de comunicación, medios de aprovisionamiento, transportes y otros, con el propósito de perjudicar la capacidad productiva o el esfuerzo económico de la Nación.

    Sanción de 4 a 8 años de presidio

  3. Retener, internar, fabricar, distribuir o vender armas, municiones o explosivos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT