Ley 1469

GobiernoAdministrativa - Organización Estatal
Número de Edición1469
Publication DateMarch 25, 1993

LEY Nro. 1469

LEY DE 19 DE FEBRERO DE 1993

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

TITULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS GENERALES

El Ministerio Público se rige, fundamentalmente, por los siguientes principios:

1. PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD.- Es la facultad nacida de la ley para ejercer el Ministerio Público, por quienes son designados de conformidad con la Constitución Política del Estado y las leyes, y la ejercen con sujeción a ellas.

2. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA FUNCIONAL Y AUTONOMIA PRESUPUESTARIA.- El Ministerio Público es independiente de los Poderes del Estado en lo funcional y, su ámbito esta señalado por ley. Anualmente tendrá una partida en el Presupuesto General de la Nación y sus recursos los administrará de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.

3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- El Ministerio Público actúa con estricta sujeción al ordenamiento jurídico, ejerce de oficio las acciones inherentes a sus funciones cuando sean procedentes, o se opone a las indebidamente intentadas, en la medida y forma que la Constitución Política del Estado y las leyes lo establecen.

4. PRINCIPIO DE UNIDAD.- El Ministerio Público es único e indivisible, sus funcionarios cuando actúan en un procedimiento representan a la sociedad y al Estado.

5. PRINCIPIO DE JERARQUIA.- La organización jerárquica del Ministerio Público se define por el grado de dependencia de los funcionarios inferiores a los superiores, de conformidad con la presente ley.

6. PRINCIPIO DE REPRESENTACION.- Es la facultad que tiene todo funcionario del Ministerio Público de representar por escrito una orden o instructivo emanado de los superiores, que se consideren contrarios a la ley.

7. PRINCIPIO DE PROBIDAD.- El Ministerio Público en todas las actuaciones señaladas por la presente ley, lo hará con imparcialidad y rectitud.

8. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.- Los miembros del Ministerio Público son responsables penal, civil y administrativamente por los delitos y faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones.

9. PRINCIPIO DE INAMOBILIDAD Y CARRERA.- Los Fiscales permanecerán en el ejercicio de sus funciones por el tiempo legal para el que fueron elegidos y no podrán ser removidos de las mismas, salvo en los casos señalados expresamente por ley. Se garantiza la carrera de sus funcionarios, para éste efecto se establece el Escalafón del...

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