Ley 312

GobiernoAdministrativa - Expropiación
Número de Edición312
Publication DateApril 29, 1964

LEY NUMERO 312

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Declárasede necesidad y utilidad publicasla expropiación en la ciudad de Cochabamba,38.000 m2. en la zonaEl Solterito, de propiedad de Enrique Sánchez de Lozada; 40.000 m2, en la zona de Las Cuadras, de José Antonio Quiroga, a favor de la organización de inquilinos San Pedro.

Artículo 2º

La Prefecturadel Departamento de Cochabamba, seguirá el trámite de expropiación de acuerdo a las disposicioneslegales en vigencia.

Artículo 3º

Los beneficiados pagarán el valor de la expropiación de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de reforma urbana.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,18 de diciembre de 1963.

(Fdo.)José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés O.,Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Ismael Olivares, Senador Secretario.- Octavio Rivadeneira, Senador Secretario.- Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.- Germán Claros, Diputado Secretario.

Por tanto,de conformidadcon lo prescrito por el artículo 81 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se...

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