Ley 2570

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Básica; Servicio De Agua
Número de Edición2570
Publication DateDecember 18, 2003

LEY N° 2570

LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Declárase de prioridad regional, la construcción de la Represa “Aguas de Wiscani”, ubicada en la Segunda Sección Municipal de Chayanta de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí.

ARTICULO 2°. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y la Prefectura del Departamento de Potosí, gestionar el financiamiento, tanto interno y externo para la ejecución correspondiente del Proyecto.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes noviembre de dos mil tres años.

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien...

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