Ley de 7 de diciembre de 1956

GobiernoAdministrativa - División Política
Publication DateDecember 31, 1956

Ley de 7 de diciembre

HERNÁN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

Por Cuanto: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°- Créase la Sección Municipal de la Provincia Arce del Departamento de Tarija, con capital en el pueblo Bermejo.

Artículo 2°- Los límites y jurisdicción de la nueva Sección Municipal, serán los siguientes: Al Norte, una línea recta que partiendo de Este a Oeste de la región denominada "Volcán" concluya en la zona de "Candaditos", al Sud, Este y Oeste, la república Argentina.

Artículo 3°-Las regiones de Candaditos, Arrozales, Porcelana y Fortín Campero, quedan categorizadas como nuevos cantones bajo la jurisdicción de Bermejo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

La Paz, 29 de noviembre de 1956.

(Fdo.) Ovidio Barbery Ibáñez, Presidente del H. Senado Nacional.- Renán Castrillo Justiniano, Presidente de la H. Cámara...

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