Ley de 29 de septiembre de 1958

GobiernoAdministrativa - Contrato De Préstamo
Publication DateSeptember 30, 1958

LEY DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1958

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz a contratar un empréstito interno o externo hasta la suma de 15.000.000. de $US (Dólares americanos) destinados a la ejecución de las obras urbanas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con la garantía de las regalías de hidrocarburos que le corresponden a dicho Departamento.

Artículo 2º.- El servicio del empréstito se hará dentro de los límites correspondientes a un 8% anual de amortización y un 4% anual de interés.

Artículo 3º.- Para el servicio del empréstito necesario para la financiación de las obras urbanas de Santa Cruz y con cargo a las regalías del petróleo del Departamento, el Estado a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos o de otras entidades que exploten petróleo, adelantará la suma de un millón de $US anuales como mínimo.

Artículo 4º.- Autorízase al Tesoro Departamental de Santa Cruz a poner por su cuenta los controles que estime necesarios en boca de pozo de la producción petrolera del Departamento.

Comuníquese al...

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