Ley 265

GobiernoAdministrativa - Expropiación Inmueble
Número de Edición265
Publication DateDecember 11, 1963

LEY NUNERO 265

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PresidenteConstitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Se declara de necesidad y utilidad públicas la expropiación del inmueble denominado “La Granja de San Pedro”, en una extensión aproximadade cinco hectáreas, situadoen la poblacióndeLuribay, capital de la provincia Loayza del departamento de La Paz, con destino a la construcción de edificios escolares.

Artículo 2º

El procedimiento de expropiación se sujetaráa las previsiones contenidas en el decreto supremo de 4 de abril de 1879, elevado a categoríade ley por la de 30 de diciembrede 1884, encomendándose la tramitación del correspondiente proceso a la Prefectura del Departamento de La Paz.

Artículo 3º

El pago de valor que demanda la indemnización se imputará al Presupuestode la Prefecturadel Departamento de La Paz.

Artículo 4º

Se dispone la ocupacióntemporal e inmediata del inmueble expropiado entretanto se sustancia el correspondiente proceso administrativo y se definan los derechos a la sucesión de Cleofé Taboada.

Artículo 5º Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,8 de noviembrede 1963.

(Fdo.) José HugodelVilar, Presidente del H. Senado Nacional.- Juán Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Ismael Olivares, Senador Secretario.- OctavioRivadeneira, Senador Secretario.- Jesús Suárez , Diputado Secretario;Oscar Arce S...

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