Ley 3450

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Hidrocarburos
Número de Edición3450
Publication DateAugust 01, 2006

LEY Nº 3450

LEY DE 21 DE JULIO DE 2006

SANTOS RAMIREZ VALVERDE

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1. Declárase de prioridad departamental la ejecución de la instalación de gas domiciliario a la ciudad intermedia de Betanzos del Departamento de Potosí, en la Red Central Potosí-Sucre.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Alcaldía de Betanzos y Prefectura del Departamento de Potosí, quedan encargados de gestionar los recursos económicos tanto interno como externos, para su ejecución.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de julio de dos mil seis años.

Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional...

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