Ley 3448

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Hidrocarburos
Número de Edición3448
Publication DateAugust 01, 2006

LEY Nº 3448

LEY DE 21 DE JULIO DE 2006

SANTOS RAMIREZ VALVERDE

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO UNICO. Con la facultad conferida por el Artículo 59, atribución 1ª de la Constitución Política del Estado, se declara de prioridad nacional la construcción de un Sistema de Gasoducto e Instalación Domiciliaria de Gas en el Sudoeste Potosino, que debe abarcar a las Provincias Daniel Campos, Nor Lípez, Sud Lípez, Enrique Baldivieso y Antonio Quijarro por constituirse en una región estratégica para el desarrollo del país y la defensa de la seguridad y soberanía nacional, encomendándose los estudios, financiamiento, la ejecución y cumplimiento al Ministerio del ramo en coordinación con la Prefectura del Departamento de Potosí.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil...

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