Ley 927

GobiernoAdministrativa - Educativa
Número de Edición927
Publication DateApril 28, 1987

LEY DE 6 DE ABRIL DE 1987

Nº 927

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. - Ecomiéndase a los Ministerios de Educación y Cultura y Previsión Social, ySalud Pública, la creación y ejecución de un programa de difusión y educación relacionados con el narcotráfico, el consumo de drogas y sus efectos en el hombre y la sociedad, destinados a los alumnos del ciclo medio de todos los establecimientos educativos del país.

ARTICULO 2°. - A partir del año lectivo de 1988 se incluirán en los programas de ciclo medio temas referidos en el Artículo 1º.

ARTICULO 3°. - Todo establecimiento de nivel medio organizará en su comunidad educativa con carácter obligatorio, bajo la responsabilidad del director del establecimiento, debates e investigaciones sobre los temas referidos en el Artículo 1º.

ARTICULO 4°. - En acción conjunta los Ministerios de Estado, señalados en el Artículo 1º, son responsables de la capacitación de los docentes y personal encargado de impartir educación sobre el objeto de la presente Ley.

ARTICULO 5°. - Los Ministerios responsables de la ejecución de la presente Ley deberán realizar la respectiva adecuación a la realidad nacional de todo el material impreso a difundirse.

ARTICULO 6°. - Con objeto de disponer de la mayor cantidad posible de material educativo y de difusión, facultase a los Ministerios de Estado, señalados en el Artículo 1º de la presente Ley, suscribir convenios con organismos nacionales e internacionales, así como gestionar créditos, donaciones y obtener asistencia...

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