Ley de 28 de febrero de 1957

GobiernoAdministrativa - División Política
Publication DateMarch 31, 1957

Ley de 28 defebrero de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo Primero - Se eleva a rango de Cantón la localidad de Cutusuma, con el nombre de "Villa Asunta" de la 1a Sección Municipal de la Provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, con los siguientes límites: Al Norte el cantón Ocobaya, teniendo como línea divisoria el río Chimpa; al Sud el cantón Chicaloma, teniendo como línea divisoria él río Solacama; al Este el cantón Lámbate, sirviendo de límites arcifinios el río Solacama en su parte que sube hasta la Cordillera de Lambate y el río Chimpa que sube hasta la Cordillera de Yunca Cruz; al Oeste con los campos de Irupana.

Artículo Segundo - De acuerdo al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la nueva delimitación estará a cargo del Instituto Geográfico Militar.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 22 de febrero de 1957.

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