Ley 600

GobiernoAdministrativa - Nominación
Número de Edición600
Publication DateFebruary 29, 1984

LEY DE 23 DE FEBRERO DE 1984

No. 600

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Ratifícase la designación de "Ciudad Monumento de América" conferida por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en 1979, a la ciudad de Potosí.

ARTICULO 2o.- Para financiar la implementación estructural y cultural de la designación dé la ciudad de Potosí como "Ciudad Monumento de América", elévase el porcentaje de las regalías mineras del departamento de Potosí del 13% la 17% sobre los minerales y/o concentrados de estaño, wolfram, antimonio y cobre; del 5% al 8% sobre losminerales y/o concentrados de plomo y zinc; del 0.5% al 1% sobre minerales y/o concentrados de plata, del 0.3% al 0.4% sobre minerales y/o concentrados de bismuto y del 0.5% al 1% sobre otros minerales y/o concentrados, porcentajes calculados sobre la utilidad presuntay sobre el valor oficial bruto, según el caso, de conformidad al decreto supremo No.17248, de fecha 5 de marzo de 1980.

ARTICULO 3o.- El incremento de las regalías dispuesto en el artículo precedente, se deducirá de los porcentajes que actualmente percibe el Tesoro General de la Nación sobre minerales y/o concentrados, consistentes en 38%, 14%, 6%, 2.5% y 1%, respectivamente, de acuerdo al decreto supremo 17248, de fecha 5 de marzo de 1980.

ARTICULO 4o.- Los incremento resultantes de lo dispuesto en la presente Ley se destinarán exclusivamente a programa y proyectos orientados a la conservación, preservación y revalorización de los edificiosmonumentos nacionales existentes en la ciuda de Potosí y otras poblaciones del departamento que poséan reliquias coloniales.

ARTICULO 5o.- Encomiéndase a l Corporación Regional de...

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