Ley 3849

GobiernoAdministrativa - Expropiación
Número de Edición3849
Publication DateMay 15, 2008

LEY Nº 3849

LEY DE 8 DE MAYO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. De conformidad con el artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza a los Gobiernos Municipales de Yacuiba, Villamontes y Caraparí a expropiar, licitar la compra y adjudicarse terrenos que sean identificados para la construcción de viviendas, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial y Plan de Uso de Suelos de cada Municipio y transferirlos, a título oneroso, a los beneficiarios del Programa Social de Viviendas con Servicios Básicos que establece la Ley 3385 de fecha 3 de mayo del año 2006.

Artículo 2. El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Municipales de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, quedan encargados del cumplimiento y ejecución de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del...

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