Ley 1786

GobiernoAdministrativa - Enajenación De Mueble
Número de Edición1786
Publication DateApril 10, 1997

LEY Nº 1786

LEY DE 19 DE MARZO DE 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia la enajenación de sus activos consistentes en maquinaria, equipo, herramientas, repuestos, accesorios, insumos y otros bienes, existentes en los almacenes o fuera de ellos, de sus empresas, centros de trabajo y demás dependencias, así como de los que se encuentren otorgados en contratos de arrendamiento, que no sean necesarios para sus operaciones en favor de cooperativas mineras, mineros chicos, artesanos, agricultores, pequeños industriales y arrendatarios. Dicha enajenación se efectuará, a precios de mercado, mediante arrendamiento financiero o mediante venta directa, al contado o plazo, en condiciones financieras adecuadas a las características de dichos sectores productivos.

ARTICULO SEGUNDO.- Instrúyase a la Superintendencia Nacional de Bancos y entidades Financieras e Intendencia de Liquidación del ex Banco Minero de Bolivia transferir la maquinaria, equipos, herramientas, repuestos, accesorios, insumos, inmuebles y otros bienes que aún quedan en sus almacenes, en favor de los sectores productivos a que se refiere el artículo anterior y bajo los mismos sistemas de transferencia.

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