Decreto Ley 4291

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Otros
Número de Edición4291
Publication DateJanuary 03, 1956

DECRETO LEY DE 3 DE ENERO DE 1956

DECRETO LEY Nº 4291

DE VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

CONSIDERANDO:

Que dentro de la política de protección a las mayorías nacionales y de moralización administrativa y social que se ha impuesto el Supremo Gobierno, es indispensable dictar una legislación de emergencia, sancionando con severidad todos los actos contrarios a la economía nacional y al desempeño correcto de la función pública;

En Consejo de Ministros y con cargo de aprobación Legislativa,

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

Delitos contra la economía nacional

Artículo 1º

Son delitos contra la economía nacional:

a)La explotación, tala o destrucción de la riqueza forestal, sin el permiso de autoridad competente, o la caza y pesca en las épocas y por los medios y procedimientos prohibidos legalmente.

Pena: 1 a 3 años de obras públicas

b)Los que comercien con bienes del Estado y exporten ilícitamente armas, municiones y materiales pertenecientes al Ejército Nacional.

Pena: 2 a 4 años de obras públicas.

c)La elevación artificial de los costos de la producción industrial sometida a control de precios y destinada al uso o consumo público.

Pena: 2 a 4 años de obras públicas.

d)La especulación en los artículos de primera necesidad y mercaderias en general o la modificación fraudulenta en los mismos, de los precios de venta aprobados legalmente.

Pena: 1 a 3 años de obras públicas.

e)Ocultación o acaparamiento de artículos de consumo o de uso, con propósitos de provocar artificialmente su escasez.

Pena: 1 a 3 años de obras públicas.

f) La constitución nominal o simulada de sociedades, empresas o cooperativas de cualquier naturaleza para beneficiarse con la concesión de créditos y divisas.

Pena: 2 a 4 años de obras públicas.

g)La venta en bolsa negra o la utilización en finalidades distintas de la autorizada, de divisas obtenidas a tipo de cambio oficial.

Pena: 2 a 4 años de obras públicas.

h)La reexportación de artículos de primera necesidad que fueron importados al país con divisas a tipo de cambio oficial o la exportación de iguales artículos de origen nacional, sin la debida autorización.

Pena: 2 a 4 años de obras públicas.

i)La reexportación sin previo permiso, de toda otra mercadería que hubiese sido internada al país con divisas oficiales.

Pena: 2 a 4 años de obras públicas.

j)La sobrefacturación para fines de descargo de divisas, o la falta de descargo de las concedidas oficialmente, en el plazo máximo de dos años computable de la fecha de concesión.

Pena: 2 a 4 años de obras públicas.

k)La alteración dolosa de los precios de venta de materias o productos exportados del país, para los efectos del descargo de divisas.

Pena: 2 a 4 años de obras públicas.

I) La fabricación, suministro o venta al Estado, entidades autónomas o semifiscales de maquinarias, productos, materias o cosas...

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