Ley de 30 de agosto de 1957

GobiernoAdministrativa - División Política
Publication DateSeptember 30, 1957

Ley de 30 de agosto de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El H. Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º- Se eleva a rango de Cantón la ex-comunidad Chachacomaní de la Provincia Sajama del Departamento de Oruro, con los siguientes límites: Al Norte con Sajama y Tambo Quema; al Sur con el Río Lauca y Macaya; al Este con la frontera chilena y al Oeste con Huayna collcani, Colcani y Vilacollo.

Artículo 2º- De acuerdo al artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la nueva delimitación correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 26 de agosto de 1957,

(Fdo.) Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de...

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